MdEyC hat geschrieben:...
La cara nacional, anverso, de esta moneda conmemorativa de 2 euro, estará dedicada a la «Proclamación de Su Majestad el Rey Don Felipe VI».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre monedas euro normales destinadas a la circulación de 1 y 2 euros y 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents; se acuerda, para el año 2014, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la «Proclamación de Su Majestad el Rey Don Felipe VI».
Artículo 2. Características técnicas.
Estas monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido).
Artículo 3. Leyendas y motivos de las monedas.
Al tratarse de una moneda bimetálica, los motivos están distribuidos en dos zonas de diferente aleación y color. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el color de la zona interior, amarillo oro.
En el anverso, en la zona central de la moneda, aparecen los retratos acolados de Su Majestad el Rey Don Felipe VI, en primer término, y de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos, en segundo término. A la derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior de la zona central, en sentido circular y en mayúsculas, la palabra ESPAÑA y la fecha 2014, separadas por un guión. Rodeando todos los motivos y leyendas, en la zona circular exterior de la moneda, aparecen las doce estrellas de la Unión Europea.
En el reverso común de la moneda, en el lado izquierdo, figura la cifra que representa el valor de la moneda. En el lado derecho aparecen, de un extremo a otro, seis líneas verticales en las que se superponen doce estrellas, estando cada estrella situada junto a los extremos de cada línea. En el lado derecho figura, además, una representación del continente europeo. La parte derecha de esta representación queda superpuesta sobre la parte central de las líneas. La palabra EURO está superpuesta horizontalmente en la parte central derecha de la cara común. Debajo de la O de la palabra EURO figuran las iniciales del grabador LL, junto al borde del lado derecho de la moneda.
En el canto aparece la inscripción: 2 * *, repetida seis veces y orientada alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión y puesta en circulación.
La fecha inicial de emisión y puesta en circulación de las monedas tendrá lugar durante el tercer cuatrimestre del año 2014.
Artículo 5. Poder liberatorio de las monedas y volumen de emisión.
Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas, y entre particulares, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, en la redacción dada por el Reglamento (CE) n.º 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 974/98 sobre la introducción del euro, nadie estará obligado a aceptar más de 50 monedas en cada pago.
El volumen máximo de monedas que se acuñen será de 12 millones de piezas.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial.
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