Ministro de Economía y Hacienda hat geschrieben:En el año 2008 se inicia una nueva serie de monedas de colección denominada «Pintores Españoles». Los motivos que compondrán esta serie tendrán una continuidad en los próximos años. La primera serie de «Pintores Españoles» está dedicada a Diego Rodríguez de Silva y Velázquez (1599-1660).
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda para el año 2008, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la I Serie de «Pintores Españoles».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas)
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.
Diámetro: 30 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la obra escultórica «Velázquez», realizada por Aniceto Marinas, que se encuentra situada delante de la puerta principal del Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación, 2008. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «Velázquez».
En el reverso se reproduce la escena central del óleo «Las lanzas o la rendición de Breda», que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 200 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.
Diámetro: 73 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la escena central del óleo «El triunfo de Baco o los borrachos», que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación, 2008. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «Velázquez».
En el reverso se reproduce la escena central del óleo «Las meninas o la familia de Felipe IV», que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 50 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.)
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el busto de Velázquez, tomado del «Autorretrato» que se conserva en el Museo de Bellas Artes de Valencia. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, figura el año de acuñación 2008 y la leyenda ESPAÑA. Rodea los motivos y leyendas una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «Velázquez».
En el reverso se reproduce el óleo «La reina doña Mariana de Austria», que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
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Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2008.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
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Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de noviembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.