Ministerio de Economía y Hacienda hat geschrieben:Se emite la III Serie de monedas de colección denominada «Pintores Españoles». La serie está dedicada este año a Francisco de Goya y Lucientes (1746-1828).
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda para el año 2010, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de «Pintores Españoles».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 400 euros de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 38 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce una interpretación de la estampa titulada «Fran.co de Goya y Lucientes, Pintor», de la colección Los Caprichos, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda «ESPAÑA» y el año de acuñación 2010. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma de Goya.
En el reverso se reproduce una interpretación de la estampa titulada «Volaverunt», de la colección Los Caprichos, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la izquierda, la marca de Ceca. Más abajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 400 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Moneda de 50 euros de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 168,75 gramos con una tolerancia en más o en menos de 1 g.
Diámetro: 73 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la escena central del óleo «Un garrochista», que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. A la derecha aparece el año de acuñación, 2010. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda «ESPAÑA». Rodea el motivo central y el año de acuñación una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma de Goya.
En el reverso se reproduce el óleo «El Aquelarre», que se conserva en la Fundación Lázaro Galdiano, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 50 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Moneda de 10 euros de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso (común para las tres piezas), se reproduce el óleo «Autorretrato», que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda «ESPAÑA» y el año de acuñación 2010. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma de Goya.
En el reverso de la primera pieza se reproduce la obra «Duelo a garrotazos», que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
En el reverso de la segunda pieza se reproduce el óleo «La Vendimia, o El Otoño», que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
En el reverso de la tercera pieza se reproduce el óleo «La maja vestida», que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la izquierda, la marca de Ceca. Más abajo, en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
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Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2010.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
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Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.