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Se celebra el XXV Aniversario de la Adhesión de España y Portugal a la Unión Europea (1986-2011). Con este motivo se emite una serie de monedas de colección.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el XXV Aniversario de la Adhesión de España y Portugal a la Unión Europea.
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 20 euro de valor facial (Moneda de 13,92 mm de diámetro, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 1,24 g con una tolerancia en más o en menos de 0,03 g.
Diámetro: 13,92 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Motivos:
En el anverso se reproduce, como fondo, una imagen de dos hojas de papel, cuyos bordes ondulados aparecen en primer término y unidos, simbolizando a los dos países. Sobre la hoja de la derecha aparece el Escudo de España; encima, en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. Debajo, el año de acuñación 2011 y la marca de Ceca.
En el reverso se reproduce el mismo simbolismo de las dos hojas de papel, sobre las que aparecen unas esferas con estrellas que recuerdan a la Unión Europea. Sobre la hoja de la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, aparece el valor de la pieza 20 EURO. Rodeando los motivos y leyendas, en mayúsculas, el texto XXV ANIVERSARIO DE LA ADHESIÓN DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LA UNIÓN EUROPEA.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2011. Rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce la imagen de una banda de metal perforada, de la que se han extraído los cospeles o discos destinados a ser acuñados. Sobre esta imagen, en la parte superior derecha, en dos líneas y en mayúsculas, aparece el valor de la pieza 10 EURO; a la izquierda, la fecha 1986. Debajo, enlazadas y en minúsculas, las letras ue. En la parte inferior de la moneda, a la izquierda, la marca de Ceca; a la derecha, la fecha 2011. Rodeando los motivos y leyendas, en mayúsculas, el texto XXV ANIVERSARIO DE LA ADHESIÓN DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LA UNIÓN EUROPEA.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
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Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2011.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Estas monedas se podrán comercializar conjuntamente con las monedas de colección emitidas por la autoridad monetaria portuguesa con motivo de la conmemoración del evento. Las monedas portuguesas se regirán por la legislación de Portugal, país de emisión.
Artículo 7. Precios de venta al público.
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Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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