2 Euro "10 Jahre Euro-Bargeld" 2012
Verfasst: 7. Oktober 2011 08:08
MdEyH hat geschrieben:...
En el año 2012 se celebra el décimo aniversario de la puesta en circulación de los billetes y monedas en euros. Conmemorando este acontecimiento se emitirá una moneda de 2 euros, cuya cara nacional llevará un diseño común para todos los estados miembros de la zona euro.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de acuñación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden EHA/2472/2009, de 8 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas en euros destinadas a la circulación de 1 y 2 euros y 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents, se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del décimo aniversario de los billetes y monedas en euros.
Artículo 2. Características técnicas.
Estas monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (CE) número 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y a las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación.
Artículo 3. Leyendas y motivos de las monedas.
Al tratarse de una moneda bimetálica, los motivos están distribuidos en dos zonas de diferente aleación y color. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el interior amarillo oro.
En el anverso, en la zona central de la moneda, figura un diseño obra de Helmut Andexlinger, diseñador profesional de la Casa de la Moneda de Austria. Este diseño simboliza la manera en que el euro ha pasado a adquirir, en los últimos diez años, un peso indiscutible a escala mundial y la importancia que tiene en la vida del ciudadano de a pie (representada por las personas que figuran en el diseño), en el comercio (el barco), la industria (la fábrica) y la energía (las centrales eólicas). Esta imagen está contenida en un círculo en el que aparece, en la parte superior y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA, a la derecha, la marca de Ceca; en la parte inferior y en mayúsculas, los años 2002-2012. Rodeando a todos los motivos y leyendas, en la zona circular exterior de la moneda, aparecen las doce estrellas de la Unión Europea.
En el reverso común de la moneda, en el lado izquierdo, figura la cifra que representa el valor de la moneda. En el lado derecho aparecen, de un extremo a otro, seis líneas verticales en las que se superponen doce estrellas, estando cada estrella situada junto a los extremos de cada línea. En el lado derecho figura, además, una representación del continente europeo. La parte derecha de esta representación queda superpuesta sobre la parte central de las líneas. La palabra EURO está superpuesta horizontalmente en la parte central derecha de la cara común. Debajo de la O de la palabra EURO figuran las iniciales del grabador LL, junto al borde del lado derecho de la moneda.
En el canto aparece la inscripción: 2 * *, repetida seis veces y orientada alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión y puesta en circulación.
La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2012.
Artículo 5. Poder liberatorio de las monedas y volumen de emisión.
Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas, y entre particulares, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, en la redacción dada por el Reglamento (CE) número 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, nadie estará obligado a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago.
El volumen máximo de emisión de estas monedas será de 8 millones de piezas, pudiendo ser ampliado en un veinte por ciento si así se acordara por la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 8 de esta Orden.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de las monedas acuñadas en virtud de la presente Orden Ministerial.
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