10 Euro "300 Jahre Nationalbibliothek" 2012
Verfasst: 29. Dezember 2011 11:55
Zum Jubiläum der National Bibliothek wird eine 10 Euro Münze ausgegeben.
Auflage 10.000 / Ausgabe im April
Auflage 10.000 / Ausgabe im April
MdEyC hat geschrieben:...
La Biblioteca Nacional de España fue creada por el rey Felipe V a finales del año 1711, abriendo sus puertas el 1 de marzo de 1712, hace trescientos años. Conmemorando este acontecimiento, se emite una moneda de colección.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «III Centenario de la Biblioteca Nacional de España».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancias en leyes: Mínima de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos motivos decorativos, el año de acuñación, 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso se reproducen las estatuas sedentes de Alfonso X el Sabio y de San Isidoro, que se encuentran en la escalinata de entrada a la sede central de la Biblioteca Nacional de España. Como fondo, se representa, de forma estilizada, la fachada del edificio, con el frontispicio, en el que aparece, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda III CENTENARIO, y el friso, en el que aparece, en mayúsculas, la leyenda BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA. A la izquierda, la marca de Ceca. En el exergo, bajo cada una de las estatuas, aparecen, de forma incusa y en mayúsculas, las leyendas ALFONSO X y SAN ISIDORO y, por encima de un motivo decorativo y en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 10.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión será el segundo trimestre del año 2012.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 50 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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FNMT hat geschrieben:
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