MdEyC hat geschrieben:...
Se emite la V serie de monedas de colección denominada «Joyas Numismáticas», en la que se reproducen piezas singulares de la Numismática Hispana.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2014, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la V Serie de Joyas Numismáticas.
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.
Diámetro: 23 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el reverso de una pieza de Dos Excelentes de la Granada, de los Reyes Católicos, acuñada en Toledo. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: A la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2014; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 100 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el anverso de la pieza de Dos Excelentes de la Granada, de los Reyes Católicos, acuñada en Toledo.
Moneda de 20 euro de valor facial (moneda de 13,92 mm de diámetro, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 1,24 g con una tolerancia en más o en menos de 0,03 g.
Diámetro: 13,92 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Motivos:
En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de una pieza de Medio Excelente, de los Reyes Católicos, acuñada en Sevilla. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2014; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 20 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso de la pieza de Medio Excelente, de los Reyes Católicos, acuñada en Sevilla.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de una pieza de Real, de los Reyes Católicos, acuñada en Burgos. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2014; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso de la pieza de Real, de los Reyes Católicos, acuñada en Burgos.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:
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Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2014.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
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Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
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