4. Ausgabe zum Thema "Juwelen der Numismatik"
wie gehabt 10 in Silber und 20, 100 Euro Euro in Gold
Auflagen : 10.000 , 5.000 und 12.000 incl. der übliche Komplettetuis
Ausgabe im Juli
10, 20 & 100 Euro "Juwelen der Numismatik - 800. Jahrestag Schlacht von Navas de Tolosa" 2012
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Re: 10, 20 & 100 Euro "Juwelen der Numismatik - 800. Jahrestag Schlacht von Navas de Tolosa" 2012
BOE hat geschrieben:Se emite la IV serie de monedas de colección denominada «Joyas Numismáticas», en la que se reproducen piezas singulares de la Numismática Hispana.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la IV Serie de Joyas Numismáticas.
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.
Diámetro: 23 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de un Maravedí de Oro de Alfonso VIII. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2012; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 100 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso del anterior Maravedí de Oro de Alfonso VIII.
Moneda de 20 euro de valor facial (moneda de 13,92 mm de diámetro, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 1,24 g con una tolerancia en más o en menos de 0,03 g.
Diámetro: 13,92 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Motivos:
En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de un Dinar Almohade. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2012; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 20 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso del anterior Dinar Almohade.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de un Dinero de Alfonso VIII, acuñado en Toledo. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2012; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso del anterior Dinero de Alfonso VIII.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación: Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre del año 2012.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación: Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Secretaría General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Oorden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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Re: 10, 20 & 100 Euro "Juwelen der Numismatik - 800. Jahrestag Schlacht von Navas de Tolosa" 2012
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Re: 10, 20 & 100 Euro "Juwelen der Numismatik - 800. Jahrestag Schlacht von Navas de Tolosa" 2012
FNMT hat geschrieben:
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Re: 10, 20 & 100 Euro "Juwelen der Numismatik - 800. Jahrestag Schlacht von Navas de Tolosa" 2012
FNMT hat geschrieben:
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Re: 10, 20 & 100 Euro "Juwelen der Numismatik - 800. Jahrestag Schlacht von Navas de Tolosa" 2012
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